jueves, 4 de febrero de 2010

Hoy, 8 de noviembre de 2009, siendo las 12’00 y reunidos en la ciudad de Cangas de Onís, la Asamblea Nacional Constituyente o Cortes del Reino de Asturias, adopta las siguiente resolución por acuerdo general y mayoría de todos sus miembros.

13º Por mayoría absoluta queda aprobada y promulgada la Constitución Nacional del Reino de Asturias, que entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2009.

Texto de la Constitución

Su Majestad Petrus I Asturorum Rex, a todos los que vieren y entendieren el presente documento sabed: que las Cortes de Asturias han decretado y Sancionado la siguiente


Constitución Política del Reino de Asturias

Las Cortes de Asturias, en Asamblea Constituyente, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, podrán llenar de gloria, honor y prosperidad a la micronación, decretando la siguiente constitución para el buen gobierno, libertad y democracia de nuestra patria.


Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1º: El Reino de Asturias es una micronación libre, soberana e independiente, y no podrá ser patrimonio de ninguna familia o persona.

Artículo 2º: La Soberanía reside esencialmente en la micronación, y nunca en ninguna persona o familia.

Artículo 3º: La capital del Reino residirá en Cangas de Onís, la primera capital del Reino de Asturias.

Artículo 4º: Los idiomas oficiales serán el bable y el castellano.

Artículo 5º: Los límites geográficos del Reino de Asturias son la República Celta de Asturies Occidental, la República Departamental de Cantabria, el Mar Cantábrico y el Área Exclusiva de Seguridad, creado por la O.M.U. el 23 de Septiembre de 2009 o la entidad territorial que lo sustituya.

Artículo 6º: Serán los símbolos de la micronación los siguientes: como lema, Hoc signo tuetur pius. Hoc signo vincitur inimicus (con este signo se protege al piadoso, con este signo vencerás); como escudo, una cruz de la victoria bajo fondo granate timbrado con la corona real cerrada, y como bandera, un pendón granate con la cruz de la victoria, orlado en dorado y el lema en letras doradas.

Artículo 7º: Todos los ciudadanos del Reino tendrán derecho a la libertad tanto religiosa como de pensamiento, la elección de sus representantes y líderes, la vida y la igualdad; así como los derechos humanos y de las micronaciones.


Capítulo II: de la Monarquía

Artículo 8º: La jefatura de estado del Reino de Asturias reside en la monarquía. Se establece al Reino de Asturias como una monarquía constitucional parlamentaria democrática plural en la figura del estado de derecho con libertad ciudadana.

Artículo 9º: Tal y como fue elegido en las cortes constituyentes el día 1 de noviembre de 2009, la monarquía será ocupada por la dinastía finismundesa.
Su título es el de Rey de Asturias o Asturorum Rex y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Una vez extinguida la línea de sucesión dinástica de la Casa Real de Finismund, las Cortes del Reino proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Reino.

Artículo 10º: La monarquía del Reino tendrá facultad de presidir las Cortes de Asturias, si bien las Competencias de la Monarquía Asturiana serán solamente representativas, es decir, nunca tendrá facultades gubernamentales; tan sólo representativas y rubricativas.
A pesar de ello, podrá asesorar al gobierno asturiano con total libertad y bajo su nombre serán firmadas las leyes del estado.

Artículo 11º: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.


Capítulo III: de las Cortes de Asturias

Artículo 12º: Las cortes son la reunión de todos los diputados del Reino de Asturias, compuesta por una asamblea unicameral. Serán elegidos por sufragio directo y universal en periodos de una legislatura cada cuatro años.

Artículo 13º: Serán facultad de las cortes de Asturias:

1º- Proponer y elegir leyes y decretos.
2º- Elegir la regencia del Reino en caso de que sea necesario
3º- Mantener la paz y libertad en el reino.
4º- Mantener los derechos y libertades de los ciudadanos.
5º- Ostentar el poder legislativo del Reino.
6º- Aprobar o decretar normas de carácter económico y financiero.
7º- Mantener un sistema judicial limpio y de claridad.
8º- Proteger la libertad política, de imprenta y expresión en el Reino.


Capítulo IV: del Gobierno y los Tribunales de Justicia

Artículo 14º: El gobierno será el encargado de dirigir la política exterior e interior del Reino, contando además con el poder ejecutivo de la micronación.

Artículo 15º: El gobierno estará compuesto por un presidente, dos vicepresidentes y un máximo de quince ministros. Además, contará con el Rey de Asturias, quién tendrá potestad consultiva, pero no resolutoria.

Artículo 16º: El Presidente del Gobierno será el encargado de presidir el gabinete de gobierno. Será elegido por las cortes cada legislatura.

Artículo 17º: El poder judicial procederá del pueblo, independientemente de la situación social de cada ciudadano. Los tribunales serán elegidos por el Rey a petición del gobierno y las cortes, y estarán compuestos por un juez, dos magistrados que harán la función de abogado y fiscal, y un jurado popular de quince personas elegido de forma aleatoria.

Artículo 18º Al objeto de impedir un retroceso en la conquista de las libertades del Pueblo Asturiano, queda formalmente desterrada la denominación Destroy, y cualquier intento de restauración o restitución del Imperio Destroy o del titulo de Emperador, queda prohibido, ilegalizado y penado por la ley, quedando tipificado como delito de Alta Traición al Pueblo Asturiano.


Capítulo V: del Poder Local y distribución del Estado

Artículo 19º: El poder local estará compuesto por un cuerpo de concejales y un alcalde elegidos de forma democrática entre la población empadronada en el municipio.
Tendrán competencias plenas y personalidad jurídica propia. No obstante, el poder supremo de la micronación residirá en el gobierno.

Artículo 20º: El Reino de Asturias queda dividido administrativamente en seis Comarcas Autónomas, Avilés, Xixón, Oriente, Nalón, Caudal y Oviedo Oriental.


Capítulo VI: Derechos y Deberes de los Ciudadanos

Artículo 21º: Todos los asturianos son iguales ante la ley y no podrán ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, pensamiento, opinión u orientación sexual.

Artículo 22º: Queda prohibida rotundamente y bajo ninguna circunstancia la pena de muerte en Asturias.

Artículo 23º: Se garantiza la libertad de culto en la micronación

Artículo 24º: Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad y nadie podrá ser privado de la misma salvo por lo que determine la justicia.

Artículo 25º: Toda persona tendrá derecho al honor, la intimidad, la creatividad y la difusión de ideas que no contradigan los Derechos Humanos y a la reunión.

Artículo 26º: Toda persona tendrá derecho a ejercer sufragio universal.

Artículo 27º: Toda persona está obligada a cumplir la ley y las sentencias judiciales firmes.

Artículo 28º: Se establece la libertad de asociación política y sindical.

Artículo 29º: Se establece la mayoría de edad a los 18 años.


Capítulo VII: de la Relaciones Intermicronacionales

Artículo 30º: Mediante esta Constitución, el Reino de Asturias, suscribe la Carta Universal de los Derechos Humanos y de las Micronaciones, el Acuerdo de Covadonga sobre la no proliferación de Armas Digitales, la Resolución de la O.M.U. sobre el Derecho de Autodeterminación, el Convenio Intermicronacional de Derecho Humanitario en caso de Guerra (Convención de Carneil) y la Carta Magna de la Organización de Micronaciones Unidas.

Artículo 31º: Se declara a la República Celta de Asturies Occidental, hermana del Reino de Asturias, y se establece el compromiso de esta última, de colaborar en el desarrollo, la paz, la hermandad y la unidad de la Patria Asturiana.

Artículo 32º: Esta Constitución podrá ser reformada por adición o supresión, con el consenso de la mayoría de los miembros de las Cortes de Asturias.


Disposiciones finales

La presente Constitución del Reino de Asturias podrá ser reformada por supresión o adición, a solicitud del gobierno y previa aprobación de las Cortes.

Queda promulgada esta Constitución del Reino de Asturias, para su difusión, conocimiento, y obligado cumplimiento por parte de toda la ciudadanía Asturiana.

Realizado por el Rey entre el 1 y 5 de Noviembre, presentado a las Cortes el día 5 de Noviembre y aprobada por las Cortes de Asturias el 8 de Noviembre del Año de Nuestro Señor de 2009

Queda aprobada esta acta de la IVª sesión de las Cortes de Asturias, para conocimiento de toda la ciudadanía Asturiana y de todas las naciones y micronaciones del mundo.


en Cangas de Onís,
8 de noviembre de 2009

Firmado en nombre de Su Majestad Petrus I, Asturorum Rex
Asamblea Nacional Constituyente del Reino de Asturias
Cortes de Asturias